La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Emiro García Rosas, se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, María Iglesias, debido a la falta de decisión en un procedimiento de despido masivo iniciado en 2001. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero posteriormente inadmitió la acción por caducidad, argumentando que los demandantes habían dejado transcurrir un tiempo excesivo sin solicitar pronunciamiento administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte accionante anexó a su escrito copia de las distintas comunicaciones presentadas ante la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (con ocasión del procedimiento incoado mediante escrito recibido en fecha 14 de febrero de 2001 en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy), siendo la última de esas comunicaciones, el escrito que riela al folio 146 del expediente, recibido en fecha 27 de marzo de 2012, según sello húmedo de dicho Ministerio. No obstante lo anterior, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, esta Sala no deja de observar que al folio 19 riela Oficio N° 262-2001 de fecha 12 de marzo de 2001, mediante el cual la Inspectora del Trabajo Jefe en el Estado Yaracuy se dirigió a la entonces Ministra del Trabajo con la finalidad de 'remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 01-2001, contentivo del procedimiento de Despido Masivo iniciado por es[e] Despacho a instancia de la Junta Directiva del Sindicato de la Construcción del Estado Yaracuy contra la Gobernación del Estado Yaracuy; para su conocimiento y demás fines legales'. Así las cosas, se observa que en el presente caso, habiéndose denunciado el incumplimiento de la obligación de dar respuesta, cabe destacar que el artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable a casos como el de autos donde se ha sometido a la autoridad administrativa laboral un despido masivo, dispone que: 'Artículo 67: Orden de reinstalación o reenganche. Demostrada la existencia del despido masivo [por parte del Inspector del Trabajo (artículo 63 eiusdem)], el Ministro del Trabajo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción del informe, decidirá si existen motivos de interés social para suspender sus efectos, en cuyo caso ordenará la reinstalación o reenganche de los trabajadores afectados'. De conformidad con lo establecido en el dispositivo normativo antes transcrito, corresponde a la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo, determinar si se configura el despido masivo de los trabajadores (artículo 63 del mismo Reglamento), caso en el cual remitirá el expediente al Ministro del Trabajo (hoy Ministro o Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), a los fines de decidir si existen motivos de interés social para suspender los efectos de dicho despido y ordenar el reenganche de los trabajadores denunciantes a sus correspondientes puestos de trabajo.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos Trino MONTES BRACHO, Félix ESCOBAR, Francisco José SÁNCHEZ, Rafael Antonio OROPEZA, Isabel Antonio CUICAS PUERTAS, Edgar LOYO SUÁREZ, Antonio José PALENCIA ROBERTIS, Asdrúbal ESCOBAR ALBRICIO, Héctor Antonio MARCHÁN, Orlando FONSECA BRUNO, Gabriel MACHADO OVIEDO, Arcenio CASTILLO PIÑA, José FUENTES ACOSTA, Carlos Alberto QUIÑONEZ, José AZUAJE PARRA, Santos GARCÍA PINTO, José UVENSO MUJICA, Alexander LEGUIZA, Juan LINARES MARTÍNEZ, Wilmer PARRA PÉREZ, Wilfredo GARRIDO ESCUDERO, Emilio TOVAR LÓPEZ, Juan HERRERA GUERRERO, Jesús Argenis MUJICA, Ángel Ramón PARRA, Francisco Alexis CAMACARO, Gustabo COROBA CARMONA, Marbella SALCEDO MOGOLLÓN, Rafael SILVA HERNÁNDEZ, Leonel SOTO UGARTE, Concepción MEDINA, José BERRI HERRERA, Orlando de Jesús MESA, Rubén SILVA NÚÑEZ, Alnardo MARTÍNEZ MUJICA, Lisandro DÍAZ MACEIRA, Lucas Gerardo SILVERA, Víctor CHIOSSONE ORTEGA, Epifanio SALCEDO SILVA, Anelisa Rosaira GUÉDEZ LÓPEZ, Argenis PAREDES PARRA, Gilberto Antonio RAMOS, Francisco Ramón MÁRQUEZ, Julio LEDEZMA GIL, Sotero JIMÉNEZ MADRIZ, Joaquín MARÍN, Francisco GIMÉNEZ y Yonel LÓPEZ, contra la ciudadana MARÍA IGLESIAS en su carácter de MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 2.- INADMISIBLE el recurso por abstención ejercido, por haber operado la caducidad de la acción propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.