La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia para la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, ya que la ejecución de la multa no generaba daños irreparables a la entidad bancaria. Además, se destacó que la parte apelante no presentó pruebas suficientes que demostraran la existencia de un daño cierto y comprobable.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2010-01701 dictada el 15 de noviembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual fue declarada improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos requerida. Ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, con relación a la suspensión de efectos de los actos administrativos, que dicha protección cautelar es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo. Con ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales, y se encuentra prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 16 de junio de 2010. El referido artículo dispone lo siguiente: 'A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados y de ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.'
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2010-01701, dictada el 15 de noviembre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
apelaciónnulidad administrativasuspensión de efectosmultaderechos constitucionales