El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Schlumberger Venezuela, S.A. La Sala confirmó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda deben calcularse considerando el salario normal del trabajador, excluyendo conceptos como bonificaciones y utilidades. Además, se ratificó la naturaleza tributaria de dichos aportes, considerándolos contribuciones parafiscales.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia ha declarado que el aporte exigido con carácter obligatorio a patronos y trabajadores en aplicación de la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, consiste en un importe de dinero, impuesto por una Ley, de carácter obligatorio y exigido por un ente público, cuya finalidad es de interés colectivo. En consecuencia, los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda deben calcularse considerando el salario normal del trabajador, excluyendo las percepciones de carácter accidental, como las utilidades y bonificaciones. La Sala reafirma que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda son contribuciones parafiscales, sujetas a la normativa tributaria, y que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) actuó en el ejercicio de sus funciones al determinar la obligación tributaria de la empresa recurrente.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia definitiva Nº 1703 de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Schlumberger Venezuela, S.A., contra la Resolución Nro. 000015 de fecha 16 de enero de 2008, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2. FIRMES los aspectos del fallo dictado por el Tribunal de la causa no apelados por la contribuyente y que no desfavorecen al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 3. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
Fondo de Ahorro Obligatoriocontribuciones parafiscalesrecurso contencioso tributario