La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por daño moral interpuesta por Ismael Medina Pacheco contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la Federación no es un ente estatal. La Sala advirtió que el juicio fue sustanciado adecuadamente y que anular lo actuado perjudicaría a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse respecto de la procedencia o no de la demanda por daño moral incoada por el abogado Ismael Medina Pacheco, contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela; no obstante, no pasa inadvertido para esta Sala que en el caso de autos ha sido demandado un ente distinto a los indicados en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este tribunal, norma atributiva de competencia a favor de esta Sala, a saber: la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, razón por la cual debe efectuarse un análisis en cuanto a la competencia para conocer de la demanda bajo estudio. En tal sentido, debe atenderse, en primer lugar, a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Abogados (Gaceta Oficial N° 1.081 Extraordinario del 23 de enero de 1967), el cual establece: “Artículo 43. La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela estará integrada por los Colegios de Abogados existentes y por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la Ley. Tiene carácter exclusivamente profesional, personería jurídica y patrimonio propio.”. En efecto, tal como lo prevé la norma transcrita, la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela se encuentra conformada por los Colegios de Abogados Regionales, así como por las Delegaciones dependientes de éstos. Ahora bien, conviene precisar respecto de estas Federaciones que agrupan los Colegios Profesionales, que las mismas se configuran como personas jurídicas de derecho público, pero no se encuentran inmersas dentro de la estructura organizativa del Estado, esto es, son personas jurídicas de derecho público no estatales, toda vez que no disfrutan de las prerrogativas que ostenta la República y otros entes públicos y no ha sido creadas por un acto del Poder Público.
Dispositiva
1.- Que la competencia para conocer de la demanda por daño moral incoada por el ciudadano ISMAEL MEDINA PACHECO, contra la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, corresponde a LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2. SE ADVIERTE a la Corte que corresponda conocer de esta causa, previa distribución, que debe pasar a decidirla con los elementos cursantes en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
daño moralcompetenciafederacióncolegios de abogadosjurisdicciónderecho público