La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano César Emilio Maldonado Vidales contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales, dado que la empresa demandada está domiciliada en Venezuela y el demandante había alegado una relación laboral con dicha empresa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano César Emilio Maldonado Vidales, de nacionalidad colombiana, contra la sociedad mercantil Transporte Roraima V.B., C.A., constituida de conformidad con las leyes venezolanas, y contra la ciudadana Esther Verónica Caro Mardones; la primera domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, y la segunda en la República Federativa de Brasil, siendo demandada ésta última en su carácter de Presidenta de la empresa y de la relación laboral que alegan existió entre el accionante y la empresa supra mencionada. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada ha fundamentado el argumento de falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero, en el hecho de que la naturaleza del servicio suministrado por el demandante fue prestado en el territorio de la República de Colombia, y no en la República Bolivariana de Venezuela; argumento que el tribunal a quo acogió para declarar la falta de jurisdicción y en tal sentido, citó la sentencia Nº 01830 de fecha 08 de agosto de 2001 publicada por esta Sala Político Administrativa (Caso: Carlos Serapio García contra Bailey Venezuela, S.A.); e igualmente señaló el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece: “Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad.”
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 30 de octubre de 2008. En consecuencia, se revoca dicho fallo. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano CÉSAR EMILIO MALDONADO VIDALES contra la sociedad mercantil TRANSPORTE RORAIMA V.B., C.A., y la ciudadana ESTHER VERÓNICA CARO MARDONES. Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónderecho internacional privadoprestaciones socialestrabajoextranjeríaley orgánica del trabajo