Sentencia N° 516 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00516, Exp. 2002-0562, 20/05/2004
Expediente2002-0562
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre dos apelaciones interpuestas en un juicio de intimación de honorarios. La primera apelación, presentada por Lionel Rodríguez Álvarez, fue declarada sin lugar, mientras que la segunda, interpuesta por C.A. Electricidad de Caracas, fue declarada con lugar, revocando la negativa de admisión de pruebas promovidas. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la correcta aplicación de las normas procesales.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el auto de fecha 31 de octubre de 2001, que fuera recurrido y de las objeciones formuladas por las partes intimada e intimante, apelantes en la presente controversia, las apelaciones quedan circunscrita a decidir, en primer término, sobre la procedencia o no de la prorroga del lapso probatorio y, en segundo término, sobre la procedencia o no de las pruebas de testigos, inspección judicial y experticia que fueran negadas por el Tribunal a quo en el referido auto. Sin embargo, previamente la Sala debe pronunciarse sobre los siguientes vicios denunciados por la parte intimada: en primer lugar, sobre la supuesta indebida acumulación de las apelaciones; luego, sobre los vicios de la sentencia referente a la violación al derecho de la defensa por las pruebas no admitidas, así como la falta de motivación en la misma por haber limitado los medios probatorios desechados. La parte intimada señala que se han acumulado indebidamente dos apelaciones, una contra el pronunciamiento relativo a la prorroga del lapso de instrucción y otra contra la negativa de admisión de varias de las pruebas solicitadas. Visto lo anterior, la Sala observa de autos que en el presente caso efectivamente existen dos apelaciones, ambas contra el auto del Tribunal a quo del 31 de octubre de 2001: la primera, realizada en fecha 7 de noviembre de 2001 por el abogado intimante, referente a la prorroga o extensión de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y la segunda, de fecha 12 de noviembre de 2001, suscrita por la parte intimada, sólo en lo que respecta a la negativa de admisión de algunas de las pruebas promovidas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación de fecha 7 de noviembre de 2001, interpuesta por el intimante Lionel Rodríguez Álvarez, contra el auto de fecha 31 de octubre de 2001, referente a la prorroga o extensión de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR la apelación de fecha 12 de noviembre de 2001, interpuesta por la C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, contra el auto de fecha 31 de octubre de 2001, en lo que respecta a la negativa de admisión de las pruebas promovidas (testigos, inspección y experticia judicial). Se condena en costas a Lionel Rodríguez Álvarez como parte perdidoso, con fundamento en la previsión contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

honorariosapelaciónpruebadefensaprocedimientoinspecciónexperticiatestigos

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