La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por IRENE FIGUERA contra C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA) por ajuste y homologación de su pensión de jubilación. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la reclamación es de índole pecuniaria y corresponde a los tribunales laborales. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.-Que esta Sala Política-Administrativa NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA), contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Anakarina Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IRENE FIGUERA, contra la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA). En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 17 de mayo de 2005, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de falta de jurisdicción presentada el 9 de mayo de 2005, por la parte demandada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.-Que esta Sala Política-Administrativa NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA), contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. 2.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Anakarina Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IRENE FIGUERA, contra la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A. (ALCASA). En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 17 de mayo de 2005, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de falta de jurisdicción presentada el 9 de mayo de 2005, por la parte demandada.
Palabras clave
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