La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de junio de 2023, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda por desmejora salarial interpuesta por Jackeline del Carmen Hernández Rojas contra la Unidad Educativa Colegio La Salle Mérida. La decisión se basa en que la reclamante debe acudir a la Inspectoría del Trabajo para hacer valer su derecho a la inamovilidad laboral, dado que su situación laboral se encuentra protegida por el Decreto Presidencial de inamovilidad laboral vigente hasta el 19 de diciembre de 2024.
La sentencia confirma la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos, remitiendo la competencia a la Inspectoría del Trabajo. La Sala enfatiza que los trabajadores amparados por inamovilidad no pueden ser despedidos o desmejorados sin la debida calificación por parte del Inspector del Trabajo.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, reafirmando la importancia de la protección de los derechos laborales en el contexto actual.
Extracto de la motiva
En el citado artículo, se establece que el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido, trasladado ni desmejorado, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo. En sintonía con lo anterior, el artículo 422 eiusdem, indica que cuando un patrono pretenda despedir a un trabajador o trabajadora investido de inamovilidad laboral, deberá solicitar la autorización correspondiente ante la Inspectoría del Trabajo, en los siguientes términos: "Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones". Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento: 1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello. 2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud. 3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo. 4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROJAS, en contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA SALLE MÉRIDA, IHEC.