Sentencia N° 515 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00515, Exp. 2010-0366, 02/06/2010
Expediente2010-0366
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se declararon incompetentes para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por la abogada Elieth JIMÉNEZ de FUGUET contra Ana Luisa ALARCÓN. La Sala determinó que, dado que no existe un tribunal superior común a ambos juzgados, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre el conflicto. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa se declaró incompetente para conocer el caso y remitió el expediente a la Sala Plena para su resolución. La decisión fue firmada y sellada el 1 de junio de 2010 y publicada el 2 de junio de 2010, estableciendo así la competencia de la Sala Plena para resolver el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda de autos. No obstante, observa esta Máxima Instancia que el primero de ellos tiene atribuida competencia en materia laboral, mientras que el segundo la tiene en materia civil, mercantil y tránsito. Como puede apreciarse, los tribunales involucrados en el conflicto no tienen un tribunal superior común, por lo que es necesario invocar la sentencia Nº 24, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, la cual dispuso que los conflictos de competencia que se presenten entre tribunales de distintas competencias, sin un superior común, deben ser conocidos por dicha Sala. (Vid. también sentencia de la Sala Plena Nº 108 del 14 de agosto de 2008). Con fundamento en los criterios jurisprudenciales antes mencionados, y visto que los Tribunales involucrados en el conflicto de competencia bajo examen no tienen un Tribunal superior común a ellos, esta Sala resulta incompetente para conocer y decidir el conflicto planteado, por corresponderle a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a la cual se declina. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde a la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida por la abogada Elieth JIMÉNEZ de FUGUET contra la ciudadana Ana Luisa ALARCÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesjurisprudenciacompetenciahonorariosmateria laboralmateria civil

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