Sentencia N° 5141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05141, Exp. 2004-2573, 21/07/2005
Expediente2004-2573
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por César Correa Osío contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró la incompetencia de la Sala para conocer de la acción de abstención o carencia. La Sala concluyó que el conocimiento del caso corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, dado que la controversia se refiere a una relación de carácter funcionarial entre el recurrente y la Universidad de Carabobo.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha interpuesto una acción de abstención o carencia contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO por “... el incumplimiento de los artículos 67.8 y 36.4 de la LEY DE UNIVERSIDADES de fecha 8 de septiembre de 1970”. Por tanto, el recurrente alega que debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 5, numeral 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considerando a las Universidades Nacionales como organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Constitución. Ahora bien, establece el artículo 5, numeral 26 eiusdem, lo siguiente: “Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 26.- Conocer de la abstención o negativa del Presidente o Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva de la República y de los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa y del Alcalde del Distrito capital, a cumplir específicos y concretos actos a que están obligados por las leyes. (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa os asuntos previstos en los numerales 24 al 37...”. Con relación a esta norma, se observa que cuando la misma se refiere a “las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa”, alude a aquellos órganos o entes denominados como “Administración con autonomía funcional”, definidos por la Doctrina como aquellos creados por la Constitución, que ejercen funciones de administración en sentido sustancial en sectores relevantes desde el punto de vista social o económico, dotados de autonomía organizativa, contable y hasta financiera, provistos igualmente de autonomía funcional, garantizada por la particularidad de la designación de sus titulares. Estos órganos son el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, el Consejo Moral Republicano, entre otros.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano CÉSAR CORREA OSÍO, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de marzo de 2005, el cual se REVOCA. 2. La COMPETENCIA, para conocer del recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano CÉSAR CORREA OSÍO, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, con competencia en materia funcionarial. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, con competencia en materia funcionarial.

Palabras clave

abstencióncarenciauniversidadcompetenciacontencioso administrativonulidadley de universidadesautonomía

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