La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por los apoderados de Richard Alexander Duque Paredes contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala establece su competencia para conocer del caso, dado que no existe otro tribunal superior común a los involucrados en el conflicto.
Extracto de la motiva
La Sala establece que, en virtud de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene la competencia para decidir sobre los conflictos de competencia entre tribunales. Se concluye que el conocimiento del recurso de nulidad corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, y se declara que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del recurso interpuesto.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Liliana del Carmen Rodríguez Carrera, Yukmari Esther Medina y José Domingo Fariña Yaya, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD ALEXANDER DUQUE PAREDES, todos identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 35-02 de fecha 11 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Herdys Bezaida Seijas Pereira, también identificada, contra el referido ciudadano. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.
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