Sentencia N° 5133 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05133, Exp. 2005-4568, 20/07/2005
Expediente2005-4568
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer el recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar interpuestos por Abrahán José Morillo contra la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas. Se determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral especial en el momento de su despido. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró su falta de jurisdicción para conocer de la causa, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el actor para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, del análisis de los autos, observa la Sala que en la relación laboral cuya resolución dio origen a la presente reclamación, una de las partes es un organismo público, por lo que se impone a esta Máxima Instancia precisar la naturaleza jurídica de la relación de empleo que nos ocupa, en razón de lo cual se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: Del análisis de los alegatos del accionante en su escrito recursivo, se evidencia que el surgimiento del vínculo laboral que existía entre el actor y la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, se ocasionó en virtud de una sucesiva cadena de contrataciones que se inició desde el día 01 de marzo de 2002, hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en la cual, de conformidad con el Oficio N° 2.208 del 27 de diciembre de 2004, el Comandante General de Policía del aludido estado, le notificó al recurrente, de la culminación del último de los contratos suscritos, y la no renovación del mismo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido de manera conjunta con acción de amparo cautelar, incoado por el ciudadano ABRAHÁN JOSÉ MORILLO, asistido por el abogado Andrés Miceli Maggiorani, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 2.208 del 27 de diciembre de 2004, emanado de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 03 de mayo de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

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