La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Osmar Enrique Salazar Guzmán contra la sociedad mercantil Nacional Farmacéutica. El Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia había declarado que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador no alegó desempeñar un cargo de dirección o confianza, lo que lo excluye de la jurisdicción laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 y 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante Sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2012, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadano Osmar Enrique Salazar Guzmán, al considerar que la referida solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse el prenombrado trabajador, al momento de su despido, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, el derogado artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concedía, entre otros, el derecho al trabajador y a la trabajadora despedido(a) de poder acudir ante el “Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción”, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio lo calificase, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenase su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadano OSMAR ENRIQUE SALAZAR GUZMÁN, contra la sociedad mercantil S.A., NACIONAL FARMACÉUTICA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de marzo de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido