DecisiónSe declara terminada la fase de ejecución del presente proceso y expresamente se dejan a salvo los derechos de todos aquellos trabajadores, de reclamar en un juicio separado las cantidades que estimen les siguen siendo adeudadas.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena la terminación de la fase de ejecución del proceso contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Se establece que los trabajadores tienen derecho a reclamar en un juicio separado las cantidades que consideren adeudadas. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar la tutela judicial efectiva y evitar el retraso en la ejecución de los fallos previos emitidos por la Sala.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia, ya esta Sala emitió un pronunciamiento sobre los reclamos que ambas partes del proceso plantearon por ante el Tribunal Ejecutor, con ocasión de la referida experticia y al respecto expresamente declaró la improcedencia del reclamo planteado por los apoderados de los trabajadores y que al formulado por los representantes judiciales de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela C.A., se le dé el trámite correspondiente, de tal forma que la revisión de la experticia se ajuste a los parámetros establecidos por esta misma Sala. Es decir, no sólo las partes del proceso continúan efectuando solicitudes manifiestamente infundadas, sino que pretenden que se resuelvan aspectos que ya fueron expresamente decididos.
Dispositiva
PRIMERO: SE ORDENA al Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que le correspondió el conocimiento de la apelación anteriormente referida, remita el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la petición formulada por el ciudadano LUIS CARREÑO LEON, antes identificado, en su escrito de fecha 19 de mayo de 2005. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la petición formulada por el abogado Humberto Decarli, en su carácter de autos. CUARTO: SE DECLARA TERMINADA la fase de ejecución del presente proceso y expresamente se dejan a salvo los derechos de todos aquellos trabajadores, de reclamar en un juicio separado y por ante los tribunales competentes, las cantidades que estimen les siguen siendo adeudadas por la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela C.A.