Sentencia N° 512 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00512, Exp. 2014-0704, 07/05/2015
Expediente2014-0704
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados Luis Antonio Sifontes Rojas y Luis Enrique Azocar Azocar contra la sociedad Molinos Nacionales, C.A. La demanda fue estimada en Bs. 12.247.576,54, monto que supera las setenta mil unidades tributarias, lo que satisface los requisitos de competencia. La Sala determinó que el procedimiento aplicable es el juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, dado que la acción se deriva de actuaciones extrajudiciales y no está atribuida a otra autoridad.

Extracto de la motiva

La presente demanda ha sido ejercida con motivo de las actuaciones extrajudiciales que alegan haber efectuado los abogados Luis Antonio Sifontes Rojas y Luis Enrique Azocar Azocar en favor de la sociedad mercantil Molinos Nacionales C.A., con ocasión a las discusiones de la Convención Colectiva (2012-2014), estimadas en la cantidad de doce millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos, (Bs. 12.247.576,54). En razón de lo anterior debe precisarse, como antes se indicó, que las actuaciones en las que los abogados intimantes fundamentan su pretensión son de naturaleza extrajudicial y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela no prevé expresamente dicha competencia, ni el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios devengados por actuaciones ante este Alto Tribunal, sin embargo en el presente caso se colige que la República tiene interés en las resultas del presente juicio y por tanto se configura la derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, atribuyéndosele a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa privada, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que corresponde al Juzgado de Sustanciación de esta Sala el conocimiento de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, planteada por los ciudadanos LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS y LUIS ENRIQUE AZOCAR AZOCAR, en contra de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA). SEGUNDO: Que el procedimiento aplicable respecto a la sustanciación y decisión de la referida demanda, es el juicio breve previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez que efectúe la notificación de la parte actora y de la Procuraduría General de la República se pronuncie respecto a la admisión de la demanda, con prescindencia de la determinación sobre la competencia, ya resuelta.

Palabras clave

honorarios profesionalesintimaciónjurisdicción contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca