La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rafael Ángel Leal Martínez contra Banesco Banco Universal, C.A. La Sala determinó que el asunto debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: El Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia dictada el 13 de marzo de 2012, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Rafael Ángel Leal Martínez, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva la resolución del presente asunto, por encontrarse el trabajador, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL LEAL MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la Sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 13 de marzo de 2012 de por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.