Sentencia N° 5117 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05117, Exp. 2005-4419, 20/07/2005
Expediente2005-4419
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. El tribunal remitente había declinado su jurisdicción a la Inspectoría del Trabajo, argumentando que la relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando la decisión consultada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en primer lugar, observa que: No puede dejar de advertir esta Sala, que en la decisión consultada la Jueza del mencionado Tribunal “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por considerar que constaba suficientemente en actas que para el momento del despido “…la relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor…”. Al respecto, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a los “límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. Así, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro Tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el Tribunal que estima competente. Precisado lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por cuanto la parte accionante presuntamente alegó la suspensión de la relación laboral para el momento del despido, la cual constituye una causal de inamovilidad que debe ser decidida previamente por los órganos administrativos respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala: “Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Nelson Darío Medina Contreras y Víctor Smith Villavicencio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NILSON DAVIS RAMOS, ya identificados, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 12 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a los fines de que continúe conociendo la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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