Sentencia N° 5115 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05115, Exp. 2005-3898, 20/07/2005
Expediente2005-3898
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Noris del Carmen Velásquez Mijares contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia se basó en que la demandante había presentado una solicitud similar ante la Inspectoría del Trabajo, lo que generó la falta de jurisdicción del tribunal. La Sala determinó que el Juzgado debió haber declarado su falta de jurisdicción y confirmó la decisión consultada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa, que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Noris del Carmen Velásquez Mijares. Dicha decisión está fundamentada en la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que hiciere la mencionada ciudadana, en forma simultánea, ante la Inspectoría del Trabajo, según lo alegó la parte accionada mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2005, cuando advirtió al Tribunal de la causa sobre su falta de jurisdicción para conocer el caso de autos. Ahora bien, de la revisión del expediente se desprende, -contrariamente a lo sostenido por el a quo en el fallo sometido a consulta- que el referido escrito no estuvo acompañado de ninguna prueba que sustentara el alegato de falta de jurisdicción, pues sólo se acompañó a éste el poder que acreditaba el carácter con el que actuaban los abogados y copia simple de dos sentencias dictadas por esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana NORIS DEL CARMEN VELÁSQUEZ MIJARES, antes identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 14 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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