La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales. En este caso, se trató de una solicitud de homologación presentada por José José González Rodríguez y la sociedad Editores Orientales, C.A., en la que se acordó el pago de prestaciones sociales tras la terminación de la relación laboral. El Tribunal Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, lo que fue confirmado por la Sala.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano José José González Rodríguez, ya identificado, y la sociedad mercantil Editores Orientales, C.A., en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del mencionado ciudadano en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 10 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano JOSÉ JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 16 de enero de 2014, dictada por Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.