Sentencia N° 510 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00510, Exp. 2010-0353, 02/06/2010
Expediente2010-0353
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Andrés Javier Pulgar Pérez contra Inversiones All Star de Oriente, C.A. El juzgado de origen había declarado que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 9 de abril de 2010, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ANDRÉS JAVIER PULGAR PÉREZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ALL STAR DE ORIENTE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 9 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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