La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Mónica del Carmen Osteicoechea contra PDVSA. Se determinó que la demandante se encontraba en estado de gravidez al momento del despido, lo que le otorgaba inamovilidad laboral según la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Mediante decisión dictada el 6 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Mónica del Carmen Osteicoechea, por cuanto esta última “demostró que para el momento del despido 01/12/2010, se encontraba en estado de gravidez, razón por la cual, se encontraba amparada por la inamovilidad laboral”. En tal sentido, se aprecia que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable ratione temporis, consagra, entre otros derechos, el que tienen los trabajadores y trabajadoras despedidos (as) de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN OSTEICOECHEA, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 6 de octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.