Sentencia N° 51 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00051, Exp. 2001-0732, 20/01/2010
Expediente2001-0732
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa presentada por los ciudadanos Guido Sivira y Orlando Acuña, quienes demandaban el reenganche y pago de salarios caídos tras la negativa de la Inspectoría del Trabajo de inscribir su sindicato. La Sala recordó que en una sentencia anterior se había declarado con lugar la demanda de nulidad contra la resolución que impidió la inscripción del sindicato, y que la administración debía evaluar nuevamente los recaudos sin considerar la condición de despedidos de los solicitantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por los ciudadanos Guido Sivira y Orlando Acuña en su escrito de fecha 8 de octubre de 2009, en el que requieren a este órgano jurisdiccional ordene “a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Naguanagua, San Diego y de las Parroquias Rafael Urdaneta, San Blas, San José y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, proceda a ejecutar nuestro reenganche, el pago de los salarios caídos y demás beneficios que hemos dejado de percibir durante el tiempo que ha durado el presente juicio”. Al respecto observa la Sala, que de la relación de hechos contenida en el fallo dictado el 12 de febrero de 2008, se advierte que los recurrentes en la oportunidad que acaecieron las circunstancias que motivaron el presente juicio, esto es en el mes de enero de 2001, iniciaron dos procedimientos ante Inspectorías del Trabajo del Estado Carabobo, uno de ellos destinado a cuestionar la negativa de inscripción del Proyecto de Sindicato que se encontraban promoviendo, el cual culminó con la resolución Nº 210 de fecha 17 de septiembre de 2001, dictada por la Ministra del Trabajo (actualmente Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social) que constituyó el acto recurrido en el presente proceso, y el otro, dirigido a cuestionar el despido de que fueron objeto los recurrentes cuando se encontraban gestionando el Proyecto de Sindicato de Trabajadores Revolucionarios del Nuevo Milenio de la Corporación INLACA, C.A. Este último procedimiento, iniciado el 23 de enero de 2001, para obtener el reenganche y pago de salarios caídos, según se dejó sentado en la mencionada sentencia fue declarado “improcedente in limine litis mediante la providencia administrativa Nº 39-2001, dictada el 2 de octubre de 2001 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo”. Ahora bien, aún cuando los hechos que motivaron ese segundo procedimiento, dirigido a obtener el reenganche y pago de salarios caídos de los promoventes del aludido sindicato, se encuentran íntimamente relacionados con los hechos ventilados en el presente juicio, la sentencia Nº 154 dictada por esta Sala el 12 de febrero de 2008, no emitió pronunciamiento alguno al respecto, por tener necesariamente que circunscribirse al análisis de la legalidad de la Resolución objeto de impugnación en este juicio, signada con el Nº 2010, emitida por la entonces Ministra del Trabajo y que había confirmado la negativa de inscripción del sindicato promovido por los solicitantes.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR, nuevamente, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, para que dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su notificación, informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia.

Palabras clave

ejecución forzosasindicatoderechos laborales

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