Sentencia N° 51 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00051, Exp. 2002-0731, 11/01/2006
Expediente2002-0731
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Domingo Guarenas Laya contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra el acto administrativo del Consejo de Apelaciones de la Universidad Central de Venezuela. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un procedimiento administrativo que evidenció la voluntad de sancionar al recurrente por abandono del cargo, a pesar de la falta de ciertos documentos en el expediente administrativo.

Extracto de la motiva

Expuesto lo anterior y siendo la oportunidad de decidir la presente apelación, esta Sala observa: Como primer argumento para impugnar la decisión del Tribunal a quo, el apoderado del recurrente denuncia el presunto vicio de silencio de pruebas. Al respecto, precisa la Sala señalar que sólo podrá hablarse del aludido vicio, cuando el Juez en su decisión ignore por completo algún medio de prueba cursante en los autos, sin atribuirle sentido o peso específico de ningún tipo, y quede demostrado que dicho medio probatorio podría afectar el resultado del juicio; es decir, se verifica el silencio de pruebas cuando el sentenciador omite en el fallo cualquier mención de alguna de las pruebas aportadas por las partes y que constan en las actas del expediente, o cuando aun mencionando su existencia en el texto del fallo, se abstiene de analizar su contenido. En el caso bajo análisis, de la lectura de la sentencia apelada se desprende que cada uno de los documentos aquí contenidos, tanto en el expediente administrativo como los aportados y mencionados por el recurrente en las distintas etapas del procedimiento, fueron apreciados y valorados en su conjunto a los fines de decidir el asunto planteado, sin necesidad de hacer referencia a cada una de las pruebas que sopesó para tomar su decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano DOMINGO GUARENAS LAYA, ya identificado, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso interpuesto contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, el 17 de noviembre de 1999. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

nulidadacto administrativosanciónabandonar cargouniversidadderecho a defensatutela judicial efectiva

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