Sentencia N° 509 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00509, Exp. 2014-0257, 03/04/2014
Expediente2014-0257
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, en virtud de la consulta planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. Se determinó que la competencia corresponde a la Administración Pública, específicamente a las Inspectorías del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en el cambio de criterio de la Sala, que establece que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar transacciones laborales extrajudiciales, lo que implica que las partes deben acudir a la vía administrativa para resolver sus controversias laborales. En consecuencia, se confirma la decisión del tribunal consultante, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de homologación presentada por Omar José Salazar Salazar y la empresa Cemex Venezuela, S.A.C.A. Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la sentencia, así como el cumplimiento de lo ordenado, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial celebrada entre Omar José Salazar Salazar, ya identificado, y la empresa Cemex Venezuela, S.A.C.A., (actualmente denominada Venezolana de Cementos S.A.C.A.), en la que la prenombrada empresa acordó el pago correspondiente a las “PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES”, del mencionado ciudadano en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 11 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa versa sobre la homologación de una transacción laboral extrajudicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano OMAR JOSÉ SALAZAR SALAZAR y la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., (actualmente denominada Venezolana de Cementos S.A.C.A.). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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