La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en una solicitud de calificación de despido presentada por José Luis López Sinisterra, actuando como Presidente de la asociación civil CADENA ASOCIATIVA DEL PLÁSTICO DEL ESTADO CARABOBO (CAPEC). El juzgado remitente había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el procedimiento debía ser llevado ante el Inspector del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, revocando la decisión del juzgado consultante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano José Luis López Sinisterra, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente de la asociación civil Cadena Asociativa del Plástico del Estado Carabobo (CAPEC), se pretende la autorización para despedir al trabajador Luis Augusto Olivero Gómez, también identificado, por considerar que incurrió en la causal de despido prevista en los literales “f” y “J” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, observa la Sala que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente caso, con fundamento en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El mencionado artículo dispone: “Artículo 453: Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello. (...)”. La norma anteriormente transcrita, establece el procedimiento a seguir cuando se pretenda despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical. Ello así, advierte la Sala que de la solicitud de calificación previa de despido incoada se evidencia que el trabajador se desempeñaba como Gerente Ejecutivo de la Cadena Asociativa del Plástico del Estado Carabobo (CAPEC), sin encontrarse investido de fuero sindical, por ende la mencionada norma no es aplicable al presente caso. Asimismo, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Ahora bien, de lo antes expuesto la Sala observa que, contrariamente a lo expresado por el a quo la parte accionante en su escrito libelar, no hace alusión alguna a que el trabajador estuviese dentro de alguna causal de inamovilidad para el momento del despido, ni de las actas del expediente se evidencia que exista alguna que de lugar a que la presente solicitud de calificación previa de despido, deba ser conocida por el Inspector del Trabajo respectivo. Por tanto, la materia objeto de litigio sólo debe ser conocida y decidida por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con los artículos 29 ordinal 2º y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no por un órgano administrativo. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud previa de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano José Luis López Sinisterra, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la asociación civil CADENA ASOCIATIVA DEL PLÁSTICO DEL ESTADO CARABOBO (CAPEC), contra el ciudadano LUIS AUGUSTO OLIVERO GÓMEZ, también identificado. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 7 de junio de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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