Sentencia N° 508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00508, Exp. 2012-0214, 10/05/2018
Expediente2012-0214
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Festejos Mar, C.A. La decisión establece la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos de 1991 y 1992, así como la improcedencia de la inclusión de las 'utilidades' y 'pagos a mesoneros' en la base de cálculo del aporte del dos por ciento (2%). Además, se anulan las sanciones de multa e intereses moratorios relacionados con estos conceptos.

Extracto de la motiva

motivación al confirmar los reparos para los trimestres de los años 1991, 1992 y 1993. 3) Que la actuación fiscalizadora determinó diferencias en los aportes previstos en el artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable ratione temporis, correspondientes a los períodos impositivos coincidentes con los años 1994, 1995, 1996, y 1er., 2do. y 3er. trimestre de 1997, considerando erróneamente que la empresa debió incluir en la base imponible del aporte del dos por ciento (2%), las partidas “utilidades” y “pagos a mesoneros”. 4) Que se establezca la improcedencia de las obligaciones accesorias (multa e intereses moratorios) impuestas, como consecuencia de la nulidad solicitada; con relación a los intereses moratorios, además, por no encontrarse firme el reparo. 5) Que se desaplique por control difuso de la constitucionalidad, el parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, referido a la actualización monetaria y los intereses compensatorios. II DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA

Dispositiva

Se CONFIRMA la prescripción de los aportes 'insolutos' comprendidos desde el 1er. trimestre hasta el 3er. trimestre del año 1991 y la improcedencia de la sanción de multa impuesta por tales deudas. Se CONFIRMA la no gravabilidad de la partida 'utilidades' y la improcedencia de los intereses moratorios, la actualización monetaria y los intereses compensatorios. Se REVOCA la prescripción de los aportes 'insolutos' comprendidos desde el 4to. trimestre del año 1991 hasta el 4to. trimestre del año 1992.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrescripciónAportesUtilidadesMulta

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