La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por un Tribunal de Primera Instancia en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción. Se argumentó que la demandante no estaba amparada por la inamovilidad laboral, dado que su antigüedad en la empresa era inferior a tres meses.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia dictada en fecha 7 de junio de 2012 (folios 7 al 10 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo al referido Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a: a) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Asimismo, en el aludido Decreto se establece que no estarán protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza (esta última categoría de cargo fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), los temporeros, ocasionales o eventuales. Determinado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia lo siguiente: i) Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 2 de marzo de 2012, siendo despedida el 25 de mayo de 2012, acumulando así menos de tres (3) meses de antigüedad, circunstancia ésta que la exceptúa de la aplicación de la inamovilidad laboral especial prevista en el precitado Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de fecha 26 diciembre de 2011, aplicable ratione temporis. Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido, la accionante no se encontraba amparada por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, en razón de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, y, en consecuencia, revoca el fallo consultado dictado el 7 de junio de 2012 por el Juzgado remitente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana DUBRAISKA YERALDI ÁLVAREZ VÁSQUEZ contra la sociedad mercantil MITSUBISHI MOTORS AUTO KING, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de junio de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.