La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por el Banco de Venezuela, S.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de que el acto administrativo era nulo y que su ejecución causaría un perjuicio irreparable. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran el daño patrimonial alegado, y que la devolución de la multa impuesta no constituía una prestación de imposible ejecución.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de tales actos, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del proveimiento administrativo, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los abogados Gerardo Fernández y Mariana Meléndez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 147 del 16 de julio de 2003, dictada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, que declaró “...IMPROCEDENTE EL Recurso Jerárquico Impropio interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2002, (...), contra la decisión del Consejo Directivo del INDECU de fecha 10 de abril de 2002, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Jerárquico Propio incoado contra la decisión emitida en fecha 13 de agosto de 2002 (sic) por el Presidente de dicho Instituto...”.
Palabras clave
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