La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Representaciones Tambi, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del Tribunal de instancia, considerando que la abogada Flor María Zurita había acreditado su representación legal al presentar el poder correspondiente en original, subsanando así la causal de inadmisibilidad. Se ordenó la continuación del procedimiento de ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Flor María Zurita, antes identificada, actuando a su decir como apoderada judicial de la sociedad de mercantil Representaciones Tambi, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° PJ0082015000074 dictada el 12 de mayo de 2015 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el medio de defensa en vía judicial ejercido por la mencionada empresa. Examinadas como han sido la declaratoria contenida en el fallo apelado, las denuncias planteadas en su contra por la representación judicial de la empresa recurrente, así como las defensas esgrimidas por la apoderada judicial de la República, esta Máxima Instancia advierte que la controversia se circunscribe a verificar si la decisión del Tribunal de instancia por medio de la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión por la aludida empresa, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 del “Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario (hoy artículo 273 del Texto Orgánico de 2014)”, fue dictada conforme a derecho, o si por el contrario, erró el Tribunal a quo en el análisis de dicha causal de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de julio de 2014, por la ciudadana FLOR MARIA (sic) ZURITA, ya antes suficientemente identificado (sic), y en consecuencia: UNICO: Se declara firme la Resolución (sic) Nº SNAT/INTI/GRTI/RC A/STIGG/AAJ/2014/000632, (folio 22) de fecha 30 de mayo de 2014, emanada del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual establece IMPROCEDENTE la solicitud de condonación de seis (6) multas producto de declaraciones y pagos extemporáneos.
Palabras clave
recurso de apelacióninadmisibilidadrepresentación legal