La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales. La decisión se basa en el criterio establecido en sentencias anteriores que indican que los tribunales laborales solo tienen competencia para conocer asuntos contenciosos. En este caso, se confirma la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción y ordenó la remisión del expediente a la Sala para consulta legal.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la sentencia dictada el 5 de febrero de 2014, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial, celebrada entre la ciudadana Wendy Yesebet Piña Loyola y el abogado Luis Hernández, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Turístico América, C.A. Ahora bien, observa la Sala que el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, con fundamento al reciente criterio establecido por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2013. De lo anteriormente expuesto y de la transcripción parcial de la transacción cuya homologación solicitan las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que lo pretendido es la homologación de una transacción que solo comprende el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En efecto, tal y como lo dejó expresado el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sentencia objeto de consulta, esta Sala en el fallo N° 01323 publicado el 20 de noviembre de 2013, señaló: “En tal sentido, en reiteradas oportunidades esta Sala se ha pronunciado en casos similares al analizado, indicando que de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia solo para conocer de los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no supongan conciliación o arbitraje en materia laboral (casos previstos en los artículos 473 y 493 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se deriven conceptos como el de antigüedad, razón por la cual se ha señalado que el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de las referidas transacciones, al haber sido celebrada extrajudicialmente, sin embargo, concluía la Sala que con fundamento en el principio indubio pro operario consagrado en el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debía atenderse a las normas que más favorecieran la situación del trabajador, y siendo que una declaratoria de falta de jurisdicción provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecía que nada obstaba para que el Poder Judicial homologara transacciones extrajudiciales de naturaleza laboral. (Vid. Sentencias Nros. 00933, 01289, 00003 y 00452, de fechas 13 de julio de 2011, 1 de noviembre de 2012, 17 de enero y 7 de mayo de 2013, respectivamente). Ahora bien, en esta oportunidad considera esta Sala Político-Administrativa que mantener en vigencia tal criterio implicaría asumir la jurisdicción en un asunto que debe ser conocido y decidido por la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual que establece: (omissis)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la ciudadana WENDY YESEBET PIÑA LOYOLA y el abogado Luis Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 5 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.