Sentencia N° 506 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00506, Exp. 2012-0560, 10/05/2012
Expediente2012-0560
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Kennedy Cristóbal Ortega Gandica contra la sociedad mercantil Inversora El Duomo Griego, C.A. La Sala determinó que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 23 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: De la revisión de las actas que integran el expediente se aprecia que el accionante alegó que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil Inversora El Duomo Griego, C.A., el 24 de agosto de 2011 y que el 17 de marzo de 2012 fue despedido por el “Gerente General” de dicha empresa, sin que hubiese incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; en razón de lo cual con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó la calificación de su despido, el reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano KENNEDY CRISTÓBAL ORTEGA GANDICA, ya identificado, contra la sociedad mercantil INVERSORA EL DUOMO GRIEGO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca