La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Sixto Emilio López Enríquez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del juzgado de primera instancia fue confirmada, estableciendo que el procedimiento administrativo debía prevalecer en este caso.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2005, por la representación judicial de la parte accionante, mediante la cual señala que su representado interpuso en fecha 19 de febrero de 2003, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; indicando que el día 9 de agosto de 2004, desiste del procedimiento incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, fue interpuesto en fecha 28 de enero de 2003; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, se observa que en el caso de autos el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Sixto Emilio López Enríquez, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicho ciudadano acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Aracelis Garfido y Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SIXTO EMILIO LÓPEZ ENRÍQUEZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 25 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.
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