La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Gioconda del Carmen Capecchi Martínez contra PDVSA GAS, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que la actora alegó inamovilidad laboral por fuero sindical y maternal, lo que requiere calificación previa por parte del ente administrativo correspondiente. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En este orden de ideas, es de señalar que en el caso de autos ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. Ahora bien, el presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión que dictara en fecha 22 de abril de 2005, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada era la Inspectoría del Trabajo respectiva, dado que dicha ciudadana acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL). Así las cosas, aprecia la Sala que la parte accionante narró en su escrito libelar, que desde el 27 de diciembre de 1985 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., hasta el 14 de marzo de 2003, fecha esta última en la que fue despedida sin justa causa -según afirma la apoderada de la parte actora- del cargo de “ANALISTA DE PREVENCIÓN”. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana GIOCONDA DEL CARMEN CAPECCHI MARTÍNEZ, representada judicialmente por la abogada María Fernanda Pulido Febres, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 22 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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