La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia, que había afirmado su jurisdicción para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró improcedente la consulta, argumentando que la afirmación de jurisdicción no es objeto de consulta obligatoria. Además, se destacó la importancia de la mediación en la resolución de conflictos laborales y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Visto el pedimento ´por la apoderada judicial de las empresas demandadas´ (…Omissis…) En este orden de ideas, es necesario destacar que el procedimiento para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras, previsto en el artículo 513, de la Ley Orgánica del Trabajo, constituye una de las novedades incorporadas en al (sic) Ley Promulgada en 2021. (…Omissis…) Por otra parte, vale igualmente destacar, que el legislador estableció el procedimiento de Reclamo basado en un medio alternativo de solución de conflicto como lo es la Mediación, permitiendo así que las partes patrono-legislador, a través de la auto composición pudieran poner fin a sus diferencias, sin que ello implicara necesariamente, entre otras, la finalización de la relación
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen a fin de que continúe la causa. Cúmplase lo ordenado.