La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, en relación a la ejecución de la Providencia Administrativa N° 1066-11. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que las Inspectorías del Trabajo tienen la competencia para ejecutar sus propios actos administrativos.
La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, señalando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre la ejecución de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, basándose en la normativa vigente que otorga a estas entidades la facultad de hacer cumplir sus decisiones. Se destacó que no se presentó evidencia de que la empresa demandada hubiera cumplido con la orden de reenganche y pago de salarios caídos, lo que refuerza la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la decisión de no conocer la solicitud de ejecución de la providencia administrativa en cuestión.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2014, el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que 'con fundamento en el Artículo 512 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras con vigencia a partir del 7 de mayo de 2012, le faculta a las Inspectorías del Trabajo suficiente jerarquía, facultad y competencia para la ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares'. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia lo siguiente: Que el ciudadano Melecio Antonio Zerpa, en sede judicial demandó la ejecución de la Providencia Administrativa N° 1066-11 de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el mencionado ciudadano contra la sociedad mercantil Industria Metalúrgica Tunel, C.A. Que ante el incumplimiento por parte del patrono del referido acto administrativo, en fecha 20 de agosto de 2012, la Sala Laboral de Sanciones y Multas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, dictó la Providencia Administrativa N° 180-12, en la cual declaró: 'CON LUGAR: SANCIÓN DE MULTA, en contra de la empresa 'INDUSTRIA METALÚRGICA TUNEL, C.A.' por el desacato de una orden de es[e] despacho mediante ACTA PROVIDENCIA de fecha 27 de octubre de 2012, lo que viene a encuadrar dentro de lo previsto en los artículos 630 y 638 de la Ley Orgánica del Trabajo (ley vigente para la fecha del desacato)'.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia N° 1066-11 del 27 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador, con sede en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, interpuesta por el ciudadano MELECIO ANTONIO ZERPA contra la sociedad mercantil INDUSTRIA METALÚRGICA TUNEL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 10 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.