La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Elida Yoraiza Belisario Ochoa contra Banesco Banco Universal, C.A. La decisión se basa en que la solicitante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la competencia para conocer el caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en virtud de la inamovilidad laboral. Se argumentó que la trabajadora, con más de tres meses de antigüedad, no ejercía un cargo de dirección o confianza, lo que la hacía susceptible a la protección de la inamovilidad laboral.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la decisión de que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre la consulta del fallo dictado el 15 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 9 de marzo de 2012 la ciudadana Elida Yoraiza Belisario Ochoa, antes identificada, solicitó la calificación de su despido ocurrido el día 2 de marzo de 2012 y pidió al mencionado Juzgado ordenar a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., su reenganche en el cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación. Mediante sentencia del 15 de marzo de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del referido Circuito Judicial del Trabajo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, sobre la base de las consideraciones siguientes: “ASUNTO: AP21-L-2012-000895 Luego de una revisión exhaustiva de la presente solicitud por calificación de despido (…) [ese] Juzgado encontrándose en la oportunidad legal para pronunciarse (…) observa lo siguiente: (…Omissis…) En tal sentido, [esa] Juzgadora evidencia que el trabajador reclamante inició su relación de trabajo en fecha 01 de noviembre del año 1999 hasta el 02 de marzo del año 2012, por lo que la accionante tenía tiempo superior a tres meses para el momento de la terminación de la relación de trabajo. La reclamante según sus dichos no ejercía cargo de dirección ni confianza. En consecuencia, es forzoso para [esa] Juzgadora declarar que la presente solicitud de Calificación de Despido, escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública. (…)” (Sic) Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Procesal del Trabajo, vigente para el momento de la interposición de la demanda, hoy derogado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, consagra entre otras facultades la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos, de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenar su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana ELIDA YORAIZA BELISARIO OCHOA, contra la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.