La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Carlos José Núñez Betancourt contra la Red de Abastos Bicentenario, S.A. La Sala determinó que la relación laboral del demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral, lo que implica que la competencia para conocer del caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
Se confirmó la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción en razón de la materia. La Sala destacó que el demandante no podía ser despedido sin causa justificada, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Decreto Presidencial Nro. 3.708.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se publicó la decisión en el registro correspondiente.
Extracto de la motiva
En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dispone en su artículo 94 lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Asimismo, dicha inamovilidad laboral especial está contemplada en los artículos 418 y 422 eiusdem, los cuales prevén: “Artículo 418. Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora”. “Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento: (…)”. De las normas antes transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador o trabajadora protegido o protegida por inamovilidad laboral, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o Inspectora del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Igualmente se debe precisar, que en el Decreto Nro. 3.708, de fecha 28 de diciembre del año 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.419, Extraordinario, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores del sector privado y público protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por un lapso de dos (2) años, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 del referido texto legal.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ NUÑEZ BETANCOURT, contra RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada, dictada en fecha 8 de abril de 2019.