La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 031/2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Rodamientos Rovi, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 1807 del INCES. Se anularon las sanciones y multas impuestas por la inclusión de pagos por concepto de 'bono vacacional' en la base imponible del aporte del 2%, así como la gravabilidad de los 'bonos especiales' para ciertos períodos. La Sala confirmó la obligación de pagar intereses moratorios conforme a la normativa aplicable y ordenó al ente parafiscal emitir nuevas Planillas de Liquidación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la sentencia definitiva N° 031/2014 dictada el 19 de junio de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Rodamientos Rovi, C.A., ello atendiendo a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 (hoy artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 2016), según el cual 'Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente', habida cuenta que la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló el fallo que resultó desfavorable a sus intereses. Sin embargo, preliminarmente esta Superioridad debe declarar firme por no resultar impugnado por la apoderada judicial de la empresa al ejercer el recurso contencioso tributario de manera subsidiaria al recurso jerárquico, la objeción fiscal por la diferencia de aportes en la no inclusión de la partida 'asignación vehículo', así como la respectiva sanción de multa e intereses moratorios por dicho concepto. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-FIRME por no resultar impugnado por la apoderada judicial de la sociedad de comercio RODAMIENTOS ROVI, C.A. al ejercer el recurso contencioso tributario de manera subsidiaria al recurso jerárquico, la objeción fiscal por la diferencia de aportes por la no inclusión de la partida 'asignación vehículo', así como la respectiva sanción de multa e intereses moratorios por dicho concepto. Igualmente, FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del referido Instituto, los pronunciamientos del Juez de la causa relativos a: i) la desestimación del vicio de incompetencia denunciado; ii) la desestimación del vicio de inmotivación, toda vez que se puede precisar la fórmula utilizada por la Administración Tributaria para el cálculo del reparo formulado; iii) la improcedencia de la denuncia por la violación al principio de legalidad, al considerar que los sueldos y salarios del personal directivo son gravables según lo dispuesto en el artículo 10 (ordinal 1°) de la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCE) de 1970, vigente en razón del tiempo y en consecuencia son procedentes la pena pecuniaria y los intereses moratorios liquidados; iv) la declaratoria confirmando la objeción fiscal por la diferencia de aportes del medio por ciento (1/2%) previsto en el ordinal 2° del artículo 10 de la aludida Ley sobre el Instituto, referida a la gravabilidad de la partida 'utilidades' al no formar parte del debate procesal, la sanción de multa impuesta y sus respectivos intereses moratorios. 2.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 031/2014 del 19 de junio de 2014 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fallo que se REVOCA en cuanto al vicio de falso supuesto de hecho y de derecho por la gravabilidad de las partidas 'vacaciones y bonos especiales personal directivo', así como la declaratoria de nulidad de las sanciones de multas impuestas por dicho particular. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra la 'Resolución Culminatoria del Sumario' N° 1807 de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), acto administrativo que queda FIRME, salvo en los particulares siguientes, que se ANULAN: i) la inclusión de los pagos efectuados por concepto de 'bono vacacional' en la base imponible del aporte del dos por ciento (2%) previsto en el artículo 10 (ordinal 1°) de la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) de 1970, vigente para la época, el cual no resulta gravable y por vía de accesoriedad, la sanción de multa impuesta por dichos conceptos, contemplada en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo así como los intereses moratorios liquidados; ii) la gravabilidad del aporte del dos por ciento (2%) de los montos de los pagos por concepto de 'bonos especiales' correspondientes al cuarto trimestre del año 2001 hasta el primer trimestre de 2002, así como la sanción de multa impuesta y los intereses moratorios liquidados por este concepto y iii) los intereses moratorios determinados atendiendo a lo previsto en el artículo 59 del citado Código, por no resultar procedente su exigibilidad, atendiendo a las consideraciones expresadas en el presente fallo. 4.- Se ORDENA al ente parafiscal emitir nuevas Planillas de Liquidación, en los términos expuestos en esta decisión, y tomando en cuenta el pago efectuado por la empresa recurrente por la cantidad actual de mil setecientos sesenta y tres bolívares con un céntimo (Bs. 1.763,01). 5.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en virtud de no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.