Sentencia N° 503 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00503, Exp. 2012-0485, 10/05/2012
Expediente2012-0485
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Dayana del Carmen Ramos Chirinos. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción debido a que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

La revisión de las actas que conforman el expediente permite a la Sala evidenciar que la accionante alegó haber comenzado a prestar sus servicios para la Asociación Cooperativa Servicios Médicos Venezuela, R.L. el 1° de marzo de 2010 y que, el 23 de agosto de 2011, fue despedida por la presidenta de dicha Asociación sin que hubiese incurrido en falta alguna, prevista en el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, por lo que solicitó, conforme a lo establecido en el artículo 187 de la Ley Procesal del Trabajo, la calificación de su despido, el reenganche y el pago de salarios caídos. Ahora bien, el mencionado artículo 187 vigente para el momento de la interposición de la demanda, hoy derogado por la Disposición Derogatoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, consagra entre otras facultades la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos, de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenar su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Ramona Bestsane Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dayana del Carmen Ramos Chirinos contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 9 de febrero de 2012. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN RAMOS CHIRINOS contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÉDICOS VENEZUELA, R.L. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 9 de febrero de 2012 en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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