Sentencia N° 503 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00503, Exp. 2006-0145, 23/02/2006
Expediente2006-0145
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Antonio Cequea Medina contra los Autos de Homologación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, estableciendo que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental es el órgano competente para decidir el recurso.

Extracto de la motiva

Para decidir el conflicto negativo de competencia, la Sala observa: En orden de lo precedentemente reseñado, debe entenderse que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Cequea Medina, asistido por la abogada Elsy Ocando de Liendo, antes identificados, contra “los Autos de Homologación de fecha veintitrés de enero del año dos mil (23-01-00) y veinticuatro de enero del año dos mil (24-01-00) mediante los cuales, la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro ‘homologó’ la Transacción Laboral efectuada en fecha veinticuatro de enero del año dos mil (24-01-00), entre el suscrito y el representante de las empresas TRANSPORTES ARMENIA Y ASDELCA”; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE la competencia para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Cequea Medina, asistido por la abogada Elsy Ocando de Liendo, antes identificados, contra “los Autos de Homologación de fecha veintitrés de enero del año dos mil (23-01-00) y veinticuatro de enero del año dos mil (24-01-00) mediante los cuales, la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro ‘homologó’ la Transacción Laboral efectuada en fecha veinticuatro de enero del año dos mil (24-01-00), entre el suscrito y el representante de las empresas TRANSPORTES ARMENIA Y ASDELCA.” Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoTransacción Laboraljurisdicción contencioso-administrativaJuzgado SuperiorDelta AmacuroCarlos Antonio Cequea Medina

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