La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por María Morakis Skokera contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Universidad Central de Venezuela. La apelante argumentó que se le debía otorgar la mención 'Magna Cum Laude' y el Premio Especial de Graduación, alegando que cumplía con los requisitos establecidos en el reglamento de menciones honoríficas de la universidad. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para tales distinciones.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició con la interposición, por parte de la ciudadana María Morakis, de un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Oficio CR-N° 1357-2000, de fecha 13 de junio de 2000, anexo al cual la Coordinación de Rectorado de la Universidad Central de Venezuela le remitió el Oficio CJD-N° 269-2000, del 6 de junio del mismo año, en el que, a su vez, la Oficina Central de Asesoría Jurídica recomienda “(...) NEGAR la solicitud de procesar la Mención Magna Cum Laude y del Premio Especial para la Licenciada María Morakis, de conformidad con lo previsto en los artículos 2° y 4 ° del Reglamento de Menciones Honoríficas de la Universidad Central de Venezuela.” Dicha negativa estuvo soportada en las siguientes apreciaciones del ente universitario: a) conforme al enunciado artículo 2 se otorgaba la mención ‘Magna Cum Laude’ a aquellos alumnos que obtuvieran una calificación total de dieciocho (18) puntos, de modo que el Reglamento no establecía la posibilidad de realizar las fracciones que permite el vigente; b) consta de la Planilla de Orden de Mérito y Promedios de los Graduandos, que la solicitante no obtuvo un promedio total de dieciocho (18) puntos; c) la ciudadana María Morakis no culminó la carrera en el tiempo establecido por la Universidad, dado que su tesis de grado fue aprobada al onceavo semestre, y no al décimo; d) no le correspondía a la solicitante el premio especial de graduación porque obtuvo el segundo lugar en su promoción y una calificación inferior a la de otro alumno que sí logró ocupar el primer lugar.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA MORAKIS SKOKERA, asistida por la abogada Aura Rincón de Kaasar, contra la sentencia N° 2002-1516 de fecha 20 de junio de 2002, a través de la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio CR-N° 1357-2000, del 13 de junio de 2000, emanado de la Coordinación del Rectorado de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.