La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un caso de calificación de despido. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas había declarado su falta de jurisdicción respecto a la administración pública, remitiendo el expediente a la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el trabajador despedido se encontraba bajo inamovilidad laboral especial, según el Decreto Nº 1752, vigente al momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el presente caso, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró la falta de jurisdicción de los órganos del Poder Judicial, frente a la Administración Pública, concretamente la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, en virtud de la publicación del Decreto Nº 1752, mediante el cual se extendió la inamovilidad especial de los trabajadores y trabajadoras a partir del 28 de abril de 2002, por un lapso de sesenta (60) días. El mencionado Juzgado en fecha 30 de octubre de 2002, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la consulta correspondiente. Así las cosas, esta Sala considera necesario hacer referencia a lo establecido en el Decreto Nº 1.752 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.585 de fecha 28 de abril de 2002, que dispuso: “Artículo 12. Se establece como cláusula irrenunciable de los contratos de trabajo, la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores del sector privado y los del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, por el término de Sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia dichos trabajadores no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: Que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS el conocimiento del presente asunto. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano VICENTE RAFAEL SALAZAR VÁSQUEZ, asistido por los abogados Oswaldo C. Vásquez, Marilyn Gutiérrez de Vásquez y Reinaldo Rodríguez, contra la empresa SEA STEVEDORING SERVICE C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.
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