Sentencia N° 5024 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05024, Exp. 2005-4612, 19/07/2005
Expediente2005-4612
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Jesús Ernes Reyes Salcedo contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la parte actora alegó estar amparada por fuero sindical, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada. Ello así, esta Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Aracelis Garfido y Andrés Troconis, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS ERNES REYES SALCEDO, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de abril de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalcalificaciónsalarios caídostrabajoinspectoríaadministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca