La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Clínica Lugo, C.A. contra el acto administrativo del INDEPABIS que le impuso una multa de 1.500 unidades tributarias por incumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor. La decisión se fundamenta en la falta de información clara y veraz sobre los costos de los servicios prestados a la denunciante, María Delia Parra. La Sala ratificó la firmeza del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Ya que la Administración en su Providencia Administrativa aquí recurrida de Nulidad, realiza un análisis detallado de cada una de las fases del procedimiento, así como que actividad realizaron las partes. Asimismo, explica de manera detallada las infracciones cometidas por la Empresa, que consiste en la Falta de Información, Incumplimiento de la Prestación del Servicio, Responsabilidad del Proveedor, contraviniendo lo establecido en los artículos 18 y 92, de la Ley para la Defensa de las Personas a los Bienes y Servicios, por lo que se le impusieron las sanciones establecidas en los artículos 126, 128 y 135, de la misma Ley. Destacó, que “(…) [a]lega la Empresa que hubo Infracción al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, que no tuvieron acceso a las actas, que el proceso está viciado de inconstitucionalidad, que hubo infracción al Principio de Inocencia, que fue mal aplicada la Ley (…). Hechos que no son ciertos, las partes tuvieron oportunidad de realizar sus alegatos, promover pruebas, y fueron notificados de la decisión”. (Corchetes de la Sala). Arguyó, que “[e]l Accionante al ser notificado del procedimiento por denuncia del Administrado tenía la carga de demostrar el cumplimiento de los deberes formales con el usuario y de informar al denunciante de manera clara y precisa los procedimientos a realizar y los gastos que esto generaría, ya que al momento de realizarle los procedimientos a la denunciante facturaron y le dieron una información a los familiares de los gastos que se habla incurrido, cancelándolos con la póliza que tenía la denunciante de la Empresa Multinacional de Seguros, prueba de ello corre en el expediente recibos de finiquito de los gastos ocasionados, broncoscopia; la Clinica Lugo C.A., luego de emitir la factura y haber sido cancelada, 30 días después emiten una nueva factura por diferencia de los gastos ocasionados por el mismo procedimiento médico y su excusa es que la denunciante no ingres[ó] por emergencia, sino a través de su médico tratante, configurándose las infracciones por las cuales fue multado”. (Corchetes de la Sala). Finalmente, concluyó que “[p]or todo lo anteriormente expuesto se puede verificar que hubo infracciones por parte de la Empresa, previstas en los artículos 18 y 92 de LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO”. (Mayúsculas, de la cita). (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por CLÍNICA LUGO, C.A., en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico del 6 de septiembre de 2010, ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra el acto administrativo del 8 de diciembre de 2008, dictado por el INDEPABIS, el cual le sancionó con multa de MIL QUINIENTAS (1500) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS 69.000,00).
Palabras clave
nulidadmultaprotección al consumidorClínica LugoINDEPABIS