La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rena Ware Distributors, C.A. contra la sentencia N° 2013-0136 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa del BANAVIH. La Sala fundamenta su decisión en la validez de las actuaciones procesales y en la competencia del BANAVIH para fiscalizar los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Además, se establece que los aportes al FAOV no tienen carácter tributario, lo que excluye la competencia de los tribunales contenciosos tributarios para revisar actos administrativos del BANAVIH.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social de este Alto tribunal, mediante sentencia N° 438, de fecha 2 de noviembre de 2000, caso: Aurelio Rafael Correa Santamaría, Vs. Petroquímica de Venezuela S.A., (PEQUIVEN), se pronunció acerca de la noción de salario integral, estableciendo que de conformidad con la normativa vigente para la fecha, debía tenerse a dicho salario, como aquel “... conformado por todos los beneficios y remuneraciones recibidos por el trabajador y no expresamente excluidos a sus efectos, (…); concepto ese diferente por más amplio al de salario normal…”. (Destacados de esta Sala). A partir de la interpretación de la norma transcrita y conforme al criterio jurisprudencial antes citado, esta Sala Político-Administrativa realizó un examen de los postulados constitucionales que orientan al régimen prestacional de la vivienda y hábitat, a fin de determinar la base de cálculo de los aportes que deben realizar tanto los patronos como los trabajadores al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Así, mediante sentencia N° 01527, de fecha 12 de diciembre de 2012, caso: ACBL de Venezuela, C.A., estimó que la base de cálculo de los aportes que deberán enterarse al prenombrado fondo, es el salario integral devengado por los trabajadores, y en tal sentido, realizó las siguientes consideraciones: “...debe partirse de una interpretación sistemática y axiológica de los valores que se encuentran íntimamente relacionados con el sistema de seguridad social, el cual recoge dentro de los subsistemas que lo integran al sistema de vivienda y hábitat, por lo que debe hacerse referencia a los parámetros que orientan al Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia concebido por el Poder Constituyente...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación de la sociedad mercantil RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., contra la sentencia N° 2013-0136, de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que a su vez declaró “sin lugar” el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Providencia Administrativa N° 000013, de fecha 21 de abril de 2008, dictada por el Presidente del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoBANAVIHFAOVRena Ware Distributors