Sentencia N° 502 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00502, Exp. 2012-0482, 10/05/2012
Expediente2012-0482
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre el ciudadano José Del Socorro Rivas Franco y la sociedad mercantil Colas Rail, C.A. La sentencia consultada, dictada por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia, había declarado que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral corresponde a la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial. La Sala reafirmó que la competencia para conocer de estas solicitudes recae en la Administración Pública, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este estado del proceso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 5 de marzo de 2012 por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: En el asunto bajo análisis, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar la transacción suscrita por el ciudadano José Del Socorro Rivas Franco y la sociedad mercantil Colas Rail, C.A., por considerar que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las convenciones que han sido celebradas por las partes en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo. Ahora bien, de la revisión de las actas del proceso se pudo constatar que el accionante interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnización por daños materiales y morales contra la sociedad mercantil Colas Rail, C.A., sufridos con ocasión de la ocurrencia de un accidente laboral. Igualmente se aprecia que, en fecha 29 de febrero de 2012, el abogado Nelxandro Román Sánchez M., actuando con el carácter de representante judicial de la empresa demandada y el abogado José Ignacio Llovera Lárez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignaron “ACUERDO TRANSACCIONAL” del cual se desprende que la sociedad mercantil Colas Rail, C.A. pagó la cantidad Ciento Sesenta y Un Mil Cuarenta y Un Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 161.041,57), al demandante, monto este que incluye la indemnización por el accidente de trabajo, además de otros conceptos tales como: antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN en este estado del proceso para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil COLAS RAIL, C.A. y el ciudadano JOSÉ DEL SOCORRO RIVAS FRANCO. 2.- CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 5 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralaccidente laboralprestaciones sociales

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