Sentencia N° 5017 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05017, Exp. 2005-4556, 19/07/2005
Expediente2005-4556
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por LUIS JOSÉ CALDERÓN MARTÍNEZ contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral por ser miembro de un sindicato. Se citan los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que los trabajadores con fuero sindical no pueden ser despedidos sin causa justificada y que cualquier despido debe ser autorizado por el Inspector del Trabajo. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, remitiendo la decisión a la Inspectoría del Trabajo para que esta determine la situación del demandante. Finalmente, se advirtió sobre la impropiedad de la actuación del demandante al acudir simultáneamente a la Inspectoría del Trabajo y al Juzgado, indicando que debió esperar la decisión de la Inspectoría antes de acudir al órgano jurisdiccional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la parte accionante gozaba de la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL). Ello así, esta Sala observa, en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen lo siguiente: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Ello así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la parte accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, a los fines que le fuera calificado el despido y se ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en dicha solicitud una causal de inamovilidad como es el hecho que para el momento de producirse el despido disfrutaba del fuero sindical por ser miembro de un sindicato, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ CALDERÓN MARTÍNEZ, en contra de PDVSA PETRÓLEO, S.A. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 16 de mayo de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralfuero sindicalcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del Trabajo

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