Sentencia N° 501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00501, Exp. 2014-0725, 10/05/2016
Expediente2014-0725
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez contra la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no existía una relación contractual directa entre el abogado y la sociedad demandada, ya que los honorarios habían sido pagados a la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, con la cual el abogado tenía una relación profesional.

Extracto de la motiva

La decisión apelada expone que el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ no tiene derecho a cobrar honorarios a CERVECERÍA MODELO, C.A. debido a que los honorarios fueron pagados a la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, con la cual se había celebrado un convenio de honorarios. Se argumenta que el abogado no demostró la existencia de una relación contractual directa con la empresa demandada, lo que fundamenta la decisión de declarar sin lugar la intimación de honorarios. La Sala también señala que el abogado tenía conocimiento del convenio y que no puede reclamar honorarios a la empresa demandada, ya que el pago realizado a la sociedad civil es válido frente a él.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, contra la decisión N° 1987 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de abril de 2014, en la cual se declaró sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el mencionado ciudadano. 2. SE CONFIRMA la referida decisión, dejando establecido que la condenatoria debe efectuarse con fundamento en lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

honorarios profesionalesapelaciónCERVECERÍA MODELOTribunal Supremo de Justicia

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