La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Distribuidora Don Chepe, C.A. La Sala revocó los pronunciamientos que limitaban las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, ordenando que se aplicaran las reglas de concurrencia de infracciones tributarias. Se confirmó la procedencia de la figura de concurrencia de infracciones establecida en el Código Orgánico Tributario, lo que implica que las sanciones deben ser calculadas considerando cada período fiscal como un ilícito separado.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de las normas tributarias aplicables, especialmente en relación con la concurrencia de infracciones y la proporcionalidad de las sanciones. La Sala establece que la Administración Tributaria debe aplicar las sanciones de acuerdo a la normativa vigente en el momento de la infracción y no al momento de la resolución. Se argumenta que la falta de aplicación de las reglas de concurrencia en el cálculo de las sanciones es un vicio que debe ser corregido, permitiendo que cada infracción sea considerada de manera individual, lo que resulta en un ajuste en las sanciones impuestas a la contribuyente. La Sala también reafirma el derecho a la defensa y el debido proceso, asegurando que las decisiones administrativas se alineen con los principios legales establecidos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 363-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en consecuencia, se REVOCAN los pronunciamientos conforme a los cuales se ordenó a la Administración Tributaria: i) aplicar una sola sanción de diez unidades tributarias (10 U.T.), por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto al Valor Agregado, en atención a que se trata la segunda infracción de este tipo y de cinco unidades tributarias (5 U.T.), por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado sancionadas a tenor de lo establecido en el artículo 103, numerales 3 y 4, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario de 2001 y ii) de ajustar el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del enteramiento de las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, respecto a los ilícitos tributarios sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del señalado Código Orgánico Tributario. 2.- FIRME al no haber sido recurrido por la contribuyente y no desfavorecer los intereses patrimoniales del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal de la causa al desestimar las denuncias de: (a) violación del derecho a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad por prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; (b) incompetencia de la funcionaria que suscribió la Resolución de Imposición de Sanción impugnada; (c) violación del principio de legalidad y del derecho a la defensa en la determinación de los intereses moratorios y (d) la procedencia de las sanciones de multas impuestas a la contribuyente por haber pagado con retraso el Impuesto al Valor Agregado durante los períodos fiscales correspondientes a los meses de mayo, y junio de 2010 y el mes de marzo de 2011. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada decisión, por lo que se CONFIRMA de la sentencia dictada por el Tribunal a quo la declaratoria de procedencia de la figura de concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto a los ilícitos tributarios sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 113 eiusdem, por lo que se ordena efectuar nuevamente el cálculo de todas las sanciones impuestas considerando las reglas de la concurrencia de infracciones. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente DISTRIBUIDORA DON CHEPE, C.A. En consecuencia se ORDENA a la Administración Tributaria expedir las planillas de liquidación sustitutivas conforme a lo determinado en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones