Sentencia N° 50 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00050, Exp. 2018-0732, 14/02/2019
Expediente2018-0732
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda por indemnización de daño moral y lucro cesante interpuesta por Alfredo Antonio Vásquez García contra Electricidad de Occidente, C.A. (ELEOCCIDENTE). La decisión se basa en la sentencia Nro. 24 de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena, que determinó que corresponde a esta Sala decidir sobre el caso. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento de ley.

Extracto de la motiva

Las normas transcritas establecen un régimen especial de atribución de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; ii) Que su cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Así las cosas, a fin de establecer su competencia, debe esta Sala verificar si la acción interpuesta cumple o no con las condiciones antes descritas, y, en tal sentido, aprecia: En primer término, la demanda a que se contrae el caso de autos ha sido incoada contra la sociedad mercantil Electricidad de Occidente, C.A. (ELEOCCIDENTE), respecto de la cual debe señalarse que mediante Decreto Nro. 4.492 de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.441 del día 22 de ese mismo mes y año, el Ejecutivo Nacional resolvió fusionarla con la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), siendo que ésta a su vez también fue fusionada a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), empresa creada de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nro. 5.330 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico del 2 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.736 del 31 de julio de igual año.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA determinada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 24, publicada el 13 de agosto de 2018, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daño moral y lucro cesante interpuesta por la abogada Carmen Montilla, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO ANTONIO VÁSQUEZ GARCÍA, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines que, previa notificación de las partes, emita el pronunciamiento sobre la admisión definitiva de la demanda y de ser conducente, continúe con el procedimiento de ley.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndaño morallucro cesantesociedad mercantilCORPOELECLey Orgánica del Trabajo

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